Comisión de Liquidación de COSETT presentará en 60 días informe final a los socios – En Directo Tja.


El proceso de liquidación de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija (COSETT) continuará durante los próximos 60 días, plazo establecido en la última asamblea de socios para que la comisión liquidadora presente un informe final técnico, legal, administrativo y financiero. Así lo informó Marco Batallanos, integrante de la comisión liquidadora, quien señaló que, una vez presentado el documento, serán los socios quienes determinen el futuro de la cooperativa y el destino de su patrimonio.

Batallanos explicó que la decisión fue asumida en una asamblea que contó con una participación importante de socios y a la que también asistió Mario Castillo, exconsejero de Vigilancia. En ese encuentro se resolvió dar continuidad al proceso de liquidación y establecer un plazo para conocer la situación integral de la institución.

“Se ha determinado que se continúe con el proceso de liquidación de COSETT. Se ha puesto un plazo de 60 días para que se pueda presentar un informe ya final, para que después los socios decidan qué es lo que va a pasar con la cooperativa”, manifestó.

El representante de la comisión liquidadora indicó que el informe deberá contemplar los aspectos técnicos, legales, administrativos y financieros de COSETT, con el propósito de proporcionar a los socios información sobre la situación de la cooperativa antes de que adopten una decisión.

En ese marco, señaló que realiza visitas periódicas a las instalaciones de la institución para solicitar la documentación necesaria y avanzar en la elaboración del informe que será presentado ante la asamblea general.

“Por eso yo voy a la cooperativa una, dos veces a la semana a pedir los informes correspondientes”, sostuvo Batallanos, al referirse al trabajo que desarrolla la comisión liquidadora.

Asimismo, aclaró que la decisión sobre la continuidad de COSETT corresponde exclusivamente a los socios, mientras que la responsabilidad de la comisión es presentar los informes que permitan evaluar las alternativas para el futuro de la institución.

“Pero el socio es quien va a decidir después, si es que la cooperativa sigue con vida o finalmente se liquidan los bienes a favor de los socios. Es el socio quien va a decidir, no va a ser esta comisión, solamente mi trabajo es presentar todos los informes correspondientes”, afirmó.

Batallanos también precisó que el proceso no significa que la cooperativa vaya a desaparecer automáticamente, puesto que su patrimonio podría permanecer en la institución, dependiendo de la determinación que adopten los socios una vez conocido el informe final.

“La asamblea general, de aquí a 60 días, verá qué es lo que va a hacer, decidirá qué es lo que va a hacer con el patrimonio, que va a quedarse seguramente en la cooperativa, no es que la cooperativa va a desaparecer así de un día a otro”, expresó.

En esa línea, sostuvo que COSETT podría continuar funcionando mediante un proceso de transformación tecnológica, aunque advirtió que previamente será necesario sanear las obligaciones económicas que afectan a la institución, particularmente las deudas laborales.

“COSETT puede quedar con vida a través de un proceso de transformación tecnológica, pero para eso primero hay que sanear las deudas que en estos momentos le está asfixiando a COSETT, que son las deudas laborales, desde antes incluso del 2018, con sentencia”, señaló.

Por otra parte, Batallanos se refirió a Roger Rodríguez Sánchez, quien se presenta como gerente interino de la cooperativa, y afirmó que no existe actualmente un gerente formalmente designado en COSETT. Además, sostuvo que Rodríguez Sánchez no es socio de la institución.

Al respecto, explicó que la atribución de nombrar al gerente corresponde al Consejo de Administración y no a la comisión liquidadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley General de Cooperativas y el Estatuto Orgánico de la cooperativa.

“Para la población, quien tiene la facultad de nombrar gerentes es un Consejo de Administración, no una comisión de liquidación. Lo dice el artículo 61 de la Ley General de Cooperativas y lo dice el Estatuto Orgánico de la cooperativa”, manifestó.

Finalmente, Batallanos remarcó que el nombramiento de un gerente debe sujetarse a las disposiciones institucionales y normativas correspondientes, y cuestionó que una persona pueda atribuirse esa función sin que exista una designación realizada por la instancia competente.

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