El pago de colegiatura es uno de los requisitos que se solicita en escuelas privadas. Este pago debe cubrirse a tiempo, pero sabemos que en algunas ocasiones esto podría complicarse. Ante ello, los padres de familia se preguntan: ¿podrían exhibirme por no pagar a tiempo? Esto dice PROFECO.
El regreso a clases está a la vuelta de la esquina. Esto conlleva a que millones de familias deban prepararse para ello: compra de útiles, uniformes, mochilas y zapatos, entre otras cosas. Sin embargo, es importante recordar que muchas veces se solicita colegiatura, que también debe pagarse a tiempo.
En caso de que dicho pago no se cubra a tiempo, los padres de familia empiezan a presionarse, pues algunas escuelas exhiben a todos aquellos que no han pagado sus colegiaturas. Es algo común, pero queda la duda: ¿eso es legal?
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), ha dado a conocer una advertencia para todos aquellos padres de familia, así como para las escuelas privadas. Por lo que te recomendamos que estés atento a lo que la dependencia recomienda.
¿Me pueden exhibir si no cumplo con los pagos de una escuela privada?
Como hemos mencionado antes, esta es una práctica muy común. Pero eso no significa que sea legal llevarla a cabo. Ante esta situación, PROFECO aclara que adeudar colegiaturas no es razón para exponer a los alumnos.
Esta práctica contradice los derechos de los consumidores y atenta contra la dignidad de las niñas, niños y adolescentes dentro del entorno educativo.
Asimismo, recordó que, desde el 10 de marzo de 1992, el Diario Oficial de la Federación establece cómo debe ser la prestación de servicios educativos brindados por instituciones privadas. Por lo que destaca la prohibición de condicionar el trato hacia los estudiantes por adeudos académicos.
Lo que se traduce en que la escuela tiene prohibido publicar listas de morosos, retener documentos ni aplicar sanciones que perjudiquen o interfieran en el desarrollo académico de los estudiantes.
Esto es lo que puede pasar si se incumple con el pago de tres o más colegiaturas
Es en el artículo 7 de este acuerdo, publicado en el DOF, se establece que solo en casos de incumplimiento de tres o más colegiaturas, el prestador de servicio puede dejar de brindarlo. Siempre y cuando se respeten las disposiciones legales, garantizando la permanencia del estudiante en el Sistema Educativo Nacional.
Mientras que el artículo 9 del mismo acuerdo, aclara que toda práctica que exhiba a los estudiantes debido a falta de pago (ya sean aportaciones ordinarias o extraordinarias) serán consideradas violación a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Por lo que la institución será sancionada.
También aplica si los estudiantes no participan en clases de cooperación organizados por la institución o por los docentes.
PROFECO señala que las escuelas privadas deben acreditar por escrito su incorporación a la Secretaría de Educación Pública (SEP), para asegurar la validez de sus estudios de manera oficial. Y aunque pueden ofrecer servicios complementarios, no deben sustituir los contenidos establecidos por la SEP.
Los costos deben ser transparentes, informando con anticipación los montos por inscripción, colegiaturas y otros cargos adicionales. Como exámenes o materiales, los cuales deben exponerse en moneda nacional y no pueden modificarse a mitad del ciclo escolar sin el consentimiento de padres de familia.
Tampoco es permitido obligar a adquirir los uniformes o materiales con un proveedor en específico. Como consumidores, los padres tienen derecho a elegir dónde comprarlos, siempre y cuando cumplan con las características solicitadas.