Uno de los vehículos que más están tomando relevancia son las bicimotos. Sin embargo, una nueva ley cambiará el uso de estos vehículos, pues han propuesto que los conductores de las bicimotos deberán tramitar su licencia de conducir.
Se ha dado a conocer que, en la Ciudad de México, todos los conductores de bicimotos o de vehículos eléctricos que superen los 25 km/h deberán tramitar licencia de conducir. La nueva reforma a la Ley de Movilidad se puede leer en la iniciativa que envió al Congreso capitalino la jefa de Gobierno.
Dicha iniciativa se envió ayer, siendo confirmado en una conferencia de prensa por parte de la jefa de gobierno. Por lo que, todos los propietarios de estos vehículos deberán tomar en cuenta esta nueva propuesta.
Los conductores de bicimotos deberán tramitar su licencia de conducir
La iniciativa anterior va dirigida a modificar la Ley de Movilidad. Asimismo, lo que se pretende es que se ordene a los vehículos eléctricos. A los que se tiene previsto denominar Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (Vemepe). Para clasificar como Vemepe a un vehículo, se entenderá que son:
“Todos aquellos vehículos de uso particular, equipados con un motor eléctrico y que funcionan mediante manubrio y dos o más llantas, habilitados para una o más personas, es decir, motocicletas eléctricas, cuatrimotos eléctricas, motonetas eléctricas, scooters o patines eléctricos y, en general cualquier vehículo que encuadre en estas características”.
Del mismo modo, los Vemepe se clasifican en tipo A, son menores a 35 kg y B, que van de 35 a 350 kg. Pero, hay algo importante que mencionar, y es que solo aquellos vehículos eléctricos que superen los 25 km/h entrarán en esta nueva regulación. Ya que, ante la gran variedad de opciones, se optó por esta medida.
“Es decir, para el legislador federal no son las características propias del motor con que cuente el vehículo, sino su velocidad, la que permite estandarizarlos dentro de la clasificación de vehículo motorizado, pues el motor con que cuente puede ser eléctrico, de combustión interna incluso basarse en otro tipo de tecnología, siempre que su desplazamiento supere los 25 km/h”.
Una nueva medida en la CDMX
Para tratar de regular a los vehículos anteriormente descritos en la zona de la CDMX, se modificará el Artículo 64 de la Ley de Movilidad.
Se pretende, como mencionamos, que: “las personas conductoras de este tipo de dispositivos estén obligadas a contar con licencia de conducir, pues su circulación en la vialidad demanda no sólo infraestructura y espacio, sino que conlleva una obligación intrínseca de respetar las reglas de tránsito”.
La nueva redacción del citado artículo sería el siguiente:
“Todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas y personas conductoras de vehículos motorizados eléctricos personales, deberá contar y portar licencia correspondiente al tipo de vehículo para conducir junto con la documentación establecida por esta Ley y otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio”.
También es importante aclarar que todavía se trata de una iniciativa, y todavía falta que se analice. Sin embargo, no está por demás que, si eres propietario de uno de estos vehículos, tomes en cuenta la anterior regulación y te prepares para realizar tu trámite en el tiempo correspondiente.