Se da a conocer el día de descanso obligatorio oficial (LFT) que habrá en marzo, así que presta mucha atención y conoce cuál es para que no te tome por sorpresa.
Trabajar es una ventaja que nos brinda un sinfín de oportunidades, pues gracias a esto podemos obtener ingresos económicos y solventar gastos personales, así como satisfacer algunas de nuestras necesidades más básicas como comer.
Si bien es cierto que trabajar es una oportunidad que no a todos se les da, la realidad es que también nos gusta tener días libres o el resto del día, a fin de que también tengamos tiempo de calidad con la familia, salir con tus amigos, tener un viaje con tu pareja o simplemente disfrutar en casa solo.
Para lo anterior, en la empresa que estés laborando, tendrá que darte (obligatoriamente) un día de descanso dentro de tu semana laboral, así como respetar los días extras que imponga la Ley Federal de Trabajo (LFT).
Una jornada laboral es <
La jornada diurna comprende entre las 6 y 20 horas, y no puede ser mayor a 8 horas diarias, la nocturna comprende entre las mismas horas que la diurna, pero no puede ser mayor a 7 horas laboradas.
Por su parte, la jornada mixta comprende los periodos de las dos anteriores, pero no puede ser mayor a las 7 horas y media, de acuerdo con la LFT.
Como en todos los años, la PROFEDET dio a conocer cuáles serán los días extra de descanso para los trabajadores, mismos días que se dan por cuestiones conmemorativas de México, o bien, por temas relacionados con el trabajo, como el Día del Trabajo.
El día de descanso para los trabajadores en marzo (LFT)
El día de descanso extra del que te hablamos es el 17 de marzo, se tomará por el 21, dada la conmemoración del natalicio de Benito Juárez.
Por tanto, este día deberás descansar en tu trabajo, pero ten en cuenta que este día es muy independiente de tu día de descanso semanal.
En caso de que en la empresa para que laboras no quiere darte el día conmemorativo, entonces tendrán que pagarte el doble por ser día festivo, así que ten muy en cuenta esta información.
El resto de los días de descanso obligatorio para trabajadores durante este año 2025 son; 1 de mayo (Día del Trabajo), 16 de septiembre (Día de la Independencia), 17 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana), y 25 de diciembre (Navidad).
Por último, pero no menos importante, si en la empresa donde trabajas no te dan el día, pero tampoco quieren pagarte doble, entonces puedes comunicarte con la PROFEDET para comentar tu situación.